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lunes, 9 de mayo de 2011

REGLAMENTO DE SEÑALES DEL AÑO 1872

Art.1º La falta total de señales indica que la via se halla libre.Entodos los puntos
de la via,y a todashorasdeberán tomarse las mismas disposiciones que cuando se espera un tren ó maquina aislada.Cualquier interceptación u obstáculo de lla via deberá indicarse por medio las señales que se expresan en este reglamento.
Art.2 Las señales de mano se haran durante el dia con un banderín rojo y poe la noche
con una linterna encendida provista de dos cristales blanco y rojo.Se empleará ademas en las estaciones el cristal verde como señal de precaución.Las señales fijas consisten en un poste con un disco giratorio pintado de rojo de una de sus caras ,-
y de blanco en la otra y un farol con cristales de estos dos colores.
Art 3 El banderin plegado indica via libre, desplegado parada en el más breve tiempo posible.A falta de banderin la parada se indica agitando en el aire un objeto cualquiera,ya levantando los brazos verticalmente ,dando frente al tren .
Art.4 El disco de la señal fija,colocado paralelamente a la via ,indica que esta se encuentra libre,vuelto perpendicularmente a la via ,y presentando su parte roja ,indica parada lo más pronto posible.

ESTOS ARTICULOS COMO MUESTRA DEL REGLAMENTO DEL AÑO 1872,SEGUN MI DOCUMENTACIÓN EL REGLAMENTO CONSTABA DE 17 ARTICULOS.

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